martes, 23 de diciembre de 2008

Declaración del Refugio de Fauna "Campo de Calatrava"

El D.O.C.M. publicó el día 28 de noviembre un decreto de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por el que se declara el Refugio de Fauna “Campo de Calatrava”, una de las medidas compensatorias exigidas por la DIA del aeropuerto de Ciudad Real de febrero de 2006.

El proceso se inició el 20 de marzo de 2006 con la firma del protocolo en el que la Consejería de Medio Ambiente y CR Aeropuertos acordaban la ejecución y financiación de las medidas compensatorias contenidas en la DIA. En diciembre de ese mismo año, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real declaraba una zona de seguridad en relación con el ejercicio de la caza en los términos municipales de Ciudad Real, Ballesteros de Calatrava y Villar del Pozo.

El protocolo de 20 de noviembre de 2007, continuación del firmado anteriormente, estableció que la Consejería tramitaría las superficies declaradas zona de seguridad como Refugio de Fauna, ya que es una figura que resulta más apropiada al fin perseguido con la medida.

Pero no fue hasta el 30 de septiembre de 2008, cuando los promotores ya habían fijado la fecha de apertura del aeropuerto, cuando la Junta inicia la tramitación del Refugio de Fauna.
A toda prisa, el 25 de noviembre de 2008, el Consejo de Gobierno aprueba el siguiente texto:


Artículo 1. Declaración y titularidad del Refugio de Fauna


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, por el presente Decreto se declara Refugio de Fauna los terrenos descriptos en el anexo de la presente disposición con la denominación “Campo de Calatrava”.

2. La titularidad del Refugio de Fauna se asigna a C.R. Aeropuertos, S.L comprometiéndose a la conservación del refugio y a no realizar acciones que disminuyan su aptitud como tal.


Artículo 2. Finalidad de la declaración

La finalidad de esta declaración es dar cumplimiento a la medida compensatoria señalada en la Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de “Aeropuerto de Don Quijote”, Ciudad Real, con objeto de evitar alteraciones en la tranquilidad de las poblaciones de avifauna esteparia.


Artículo 3. Regulación de actividades y gestión del Refugio de Fauna

Queda prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza en este Refugio de Fauna.

La Dirección General competente en materia cinegética, a través de sus Servicios Provinciales en Ciudad Real, podrá adoptar medidas pertinentes para el control de especies cinegéticas en caso de que existan razones de tipo biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción del número de ejemplares de alguna especie cinegética, previo análisis y consentimiento del órgano competente en la gestión del Área Protegida, Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157 “Campo de Calatrava”, en cuyo interior se encuentra el Refugio de Fauna “Campo de Calatrava”, a fin de adecuarlo a la planificación establecida sobre la misma. Dichas medidas deberán también ser comunicadas a la Administración competente en aviación civil.

El resto de actividades a desarrollar en el interior del Refugio de Fauna deberán realizarse con los criterios, directrices y especificaciones del órgano competente en la gestión del Área Protegida.


Artículo 4. Daños causados por las piezas de caza.

Los costes de las indemnizaciones debidas a los daños causados en las explotaciones agrarias y que sean producidos por las piezas de caza procedentes del Refugio de Fauna, serán asumidas en su totalidad por la entidad promotora de la infraestructura.


Disposición Final. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Anexo. Delimitación del Refugio de Fauna “Campo de Calatrava”

El Refugio de Fauna “Campo de Calatrava” se encuentra en los términos municipales de Ciudad Real, Ballesteros de Calatrava y Villar del Pozo de la provincia de Ciudad Real y comprende una superficie de 106,65 ha.

A continuación, el DOCM detalla las parcelas afectadas.

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